SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
III.5. Análisis del caso concreto
La problemática traída en revisión, básicamente radica en la supuesta negativa de la Oficial de Diligencias del Juzgado Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Sica Sica del departamento de La Paz -hoy coaccionada- de realizar la citación correspondiente con la demanda y admisión de asistencia familiar contra el demandado Edson Castillo Flores -ahora tercero interesado- sin que curse en el expediente informe alguno que explique los motivos de esa conducta y las causas para desistir de la orden judicial impartida; así como la posterior emisión de oficio del Auto Interlocutorio Definitivo 170/2019 de 6 de noviembre pronunciado por el titular de dicho despacho judicial -ahora accionado- que dispuso la anulación de la admisión del citado proceso familiar interpuesto por la ahora accionante pese a encontrarse en un periodo de embarazo de siete meses y por lo tanto con la necesidad de ese beneficio de forma urgente.
Ahora bien, a fin de resolver la denuncia invocada en esta acción de defensa, se hace necesario conocer el contexto fáctico inherente a la reclamación constitucional efectuada por la impetrante de tutela, a tal fin se evidencia de los antecedentes adjuntos al expediente constitucional, “CARNET DE SALUD DE LA MADRE” (sic) a nombre de Jhovana Mamani Zárate -hoy peticionante de tutela- emitido por el Centro de Salud de Konani del municipio de Sica Sica del departamento de La Paz, que informa sobre el control prenatal efectuado el 18 de septiembre de 2019 (Conclusión II.1); de igual forma se tiene dos citaciones de 19 y 30 de septiembre de 2019 a efecto de la comparecencia de Edson Castillo Flores y Teodora Flores ante el SLIM del citado GAM dentro la denuncia interpuesta por la accionante por violencia psicológica y asistencia familiar (Conclusión II.2); asimismo, mediante escrito presentado el 29 de octubre del referido año, la prenombrada interpuso demanda contra Edson Castillo Flores, a través del cual solicitó asistencia familiar admitiéndose la misma mediante Auto de la misma fecha. Posteriormente, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, y de Familia Primero de Sica Sica del departamento de La Paz -ahora accionado- anuló el indicado Auto de Admisión por una nueva signada como 170/2019 que rechazó dicha petición ordenando el consiguiente desglose de los documentos aportados junto al archivo de obrados bajo el fundamento que la ahora impetrante de tutela no acreditó la filiación del (a) concebido (a) para demandar el beneficio de asistencia familiar en su favor; toda vez que, no alcanza señalar unilateralmente a quien se tiene como padre sino se debe cumplir necesariamente con los mandatos establecidos en los arts. 28 y 109.V del CFPF (Conclusión II.4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- los supuestos de excepción que posibilitan el amparo directo,
- : 1)
- III.2. Sobre la obligación de los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia de realizar el control de convencionalidad y aplicar su eficacia interpretativa
- también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos.
- Es necesario que la aplicación de las normas o su interpretación, en tanto prácticas jurisdiccionales y manifestación del orden público estatal, se encuentren ajustadas al mismo fin que persigue el artículo 2 de la Convención. En términos prácticos, la interpretación del artículo 13 de la Constitución Política mexicana debe ser coherente con los principios convencionales y constitucionales de debido proceso y acceso a la justicia, contenidos en el artículo 8.1 de la Convención Americana y las normas pertinentes de la Constitución mexicana. En el mismo sentido: Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010, párr. 235; Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010, párr. 218.”.
- III.3. Sobre la debida protección legal desde el Bloque de Constitucionalidad a las mujeres embarazadas y al concebido
- durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal
- antes y después del parto
- tanto antes como después del nacimiento”
- desde la concepción
- tienen el deber de atender
- durante el periodo de embarazo
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- al momento del nacimiento
- a) incurrieran en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial; b) la vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos; y, c) emerjan del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado; si concurren alguno de estos supuestos, los funcionaros subalternos o de apoyo jurisdiccional pueden ser sujetos de demanda puesto que se activa la excepción a la legitimidad pasiva”
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte