SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2021-S2
Fecha: 13-May-2021
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de la Resolución 24/2020 de 27 de febrero, cursante de fs. 135 vta. a 138 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la emisión de un nuevo Auto de Vista debidamente fundamentado; y, denegó la tutela respecto a establecer indicios de responsabilidad civil o penal. Determinación asumida con los siguientes fundamentos: i) De la lectura del contenido del recurso de apelación y la contestación, se evidenció que existían otros elementos que dichos sujetos procesales planearon ante el tribunal de apelación y no fueron contestados, como identificar los elementos probatorios valorados al momento de asumir su decisión, señalar la norma aplicable al caso concreto y brindar motivos suficientes para comprender su razonamiento aplicado al caso concreto; por lo que, se evidenció la existencia de un pronunciamiento incongruente con todo lo demandado, ii) Si bien la jurisprudencia constitucional establece que las resoluciones no deben ser necesariamente ampulosas para encontrarse debidamente fundamentadas; empero, las mismas deben brindar las razones de la decisión asumida y generar certidumbre sobre las partes; y, iii) El Auto de Vista 235/19, al no pronunciarse sobre todo lo expuesto por las partes, incurrió en lesión al debido proceso. Finalmente, se tuvo que en el proceso no fue posible establecer la existencia de indicios de responsabilidad civil o penal, pues no se demostró que las autoridades demandadas al emitir su resolución actuaron contra el ordenamiento jurídico.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [6]
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- debido proceso por incongruencia
- insuficiente fundamentación
- conforme
- es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional
- constituye la disposición del fallo; y, no debe confundirse con la concesión o no de tutela
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)