SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2021-S2
Fecha: 13-May-2021
debido proceso por incongruencia
Tampoco se verifica que exista un pronunciamiento sobre las demás problemáticas planteadas por el hoy impetrante de tutela en la respuesta a la apelación ni es evidente que se hayan tomado en cuenta todos los argumentos del recurso de impugnación, verbigracia en lo que hace a la aparente improcedencia del secuestro. En tal contexto, del exhaustivo análisis del contenido del Auto de Vista 235/19, no se advierten las razones por las cuales se hubieran podido suprimir del análisis los puntos controvertidos y expuestos por las partes; consecuentemente, no se ha cumplido con la obligación de brindar respuesta a todas las problemáticas expuestas (Quinta finalidad implícita del contenido esencial del derecho a una resolución fundada), resultando evidente la lesión al debido proceso por incongruencia en el pronunciamiento.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [6]
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- debido proceso por incongruencia
- insuficiente fundamentación
- conforme
- es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional
- constituye la disposición del fallo; y, no debe confundirse con la concesión o no de tutela
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)