SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2021-S2

Fecha: 13-May-2021

II.3.

II.3.  El 14 de noviembre de 2019, a través del Auto de Vista 235/19, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz revocaron el Auto Interlocutorio de 7 de junio del mismo año y declararon probada la tercería de dominio excluyente, arguyendo que: 1) Walter Santa Cruz Tardío Hurtado, consideró que la determinación refutada lesionaba su derecho propietario, pues el vehículo secuestrado en el proceso ejecutivo era de su propiedad. Presentó en tal sentido un contrato de compra venta de dicho motorizado, celebrado entre el demandado y el tercerista, documento que al contar con el reconocimiento de firmas notariado, tenía “…fe probatoria establecida por ley, además de la verdad material de dicho documento…” (sic); 2) Se tuvo por probado que el vehículo secuestrado fue “cedido” en venta el 2010; por lo que, no “…podría lesionarse un derecho el hecho que el mismo no perfecciono dicho derecho propietario ante las oficinas correspondiente” (sic); y, 3) Respecto a la presentación de la apelación fuera de término el mismo no fue demostrado pues “…de la revisión de actuados no se tiene ninguna diligencia de la notificación sentada al hoy recurrente…” (sic). Asimismo, se advierte que las únicas normas jurídicas citadas como fundamento del pronunciamiento son los arts. 218 (Requisitos que debe cumplir el Auto de Vista), 261 (Apelación de Sentencias y Autos Definitivos) y 265 (Facultades del Tribunal de Segunda Instancia) del CPC (fs. 20 a 21).