SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2021-S2
Fecha: 13-May-2021
II.3.
II.3. El 14 de noviembre de 2019, a través del Auto de Vista 235/19, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz revocaron el Auto Interlocutorio de 7 de junio del mismo año y declararon probada la tercería de dominio excluyente, arguyendo que: 1) Walter Santa Cruz Tardío Hurtado, consideró que la determinación refutada lesionaba su derecho propietario, pues el vehículo secuestrado en el proceso ejecutivo era de su propiedad. Presentó en tal sentido un contrato de compra venta de dicho motorizado, celebrado entre el demandado y el tercerista, documento que al contar con el reconocimiento de firmas notariado, tenía “…fe probatoria establecida por ley, además de la verdad material de dicho documento…” (sic); 2) Se tuvo por probado que el vehículo secuestrado fue “cedido” en venta el 2010; por lo que, no “…podría lesionarse un derecho el hecho que el mismo no perfecciono dicho derecho propietario ante las oficinas correspondiente” (sic); y, 3) Respecto a la presentación de la apelación fuera de término el mismo no fue demostrado pues “…de la revisión de actuados no se tiene ninguna diligencia de la notificación sentada al hoy recurrente…” (sic). Asimismo, se advierte que las únicas normas jurídicas citadas como fundamento del pronunciamiento son los arts. 218 (Requisitos que debe cumplir el Auto de Vista), 261 (Apelación de Sentencias y Autos Definitivos) y 265 (Facultades del Tribunal de Segunda Instancia) del CPC (fs. 20 a 21).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [6]
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- debido proceso por incongruencia
- insuficiente fundamentación
- conforme
- es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional
- constituye la disposición del fallo; y, no debe confundirse con la concesión o no de tutela
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)