SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2021-S2
Fecha: 13-May-2021
es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional
Por otra parte, es evidente que la lesión al debido proceso advertida, tuvo su origen en el Auto de Vista 235/19, pronunciado por Erwin Jiménez Paredes y Alain Nuñez Rojas, ex Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cargos que actualmente son ocupados por Sergio Cardona Chávez e Irma Villavicencio Suarez. Ergo, conviene aclarar que conforme a la SCP 0402/2012 de 22 de junio: “En lo referente a la legitimación pasiva de personas o servidores públicos que ocupan un cargo en instituciones públicas o privadas, desde el cual se denuncia se habría vulnerado o amenazado vulnerar un derecho y los cambios sucesivos que en el mismo podrían provocarse, es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última (SC 0264/2004-R de 27 de febrero), criterio ampliado mediante la SCP 0134/2012 de 4 de mayo, que estableció que: ‘A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos’” (las negrillas nos corresponden); en tal mérito, corresponderá la concesión de la tutela también respecto a los actuales Vocales demandados, quienes evidentemente no cuentan con responsabilidad personal en el caso de análisis; sin embargo, les corresponde emitir la nueva resolución en virtud a la parte dispositiva del presente fallo constitucional.
Prosiguiendo el análisis, no se evidencian los indicios de la responsabilidad civil y penal alegadas por el impetrante de tutela; puesto que, no expuso las razones por las cuales consideró que tales responsabilidades existieron ni los elementos particulares a ser examinados en tal mérito; sino que, se limitó a incluir el punto en su petitorio de forma genérica; por lo que, no ameritará mayor pronunciamiento.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [6]
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- debido proceso por incongruencia
- insuficiente fundamentación
- conforme
- es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional
- constituye la disposición del fallo; y, no debe confundirse con la concesión o no de tutela
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)