SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2021-S2
Fecha: 13-May-2021
III.2. Análisis del caso concreto
Se lesionó su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, inició un proceso ejecutivo en contra de Alfredo Guzmán Justiniano; en tal mérito, se anotó preventivamente en su favor el vehículo tipo camioneta con placa de control 531-XPH. Sin embargo, el 10 de abril de 2019, Walter Santa Cruz Tardío Hurtado presentó tercería de dominio excluyente, alegando que el 12 de julio de 2012 adquirió la propiedad del motorizado. Declarada improbada la tercería por Auto Interlocutorio de 7 de junio de 2019, con base en el art. 121 del CNT; empero, en grado de apelación incidental el Auto de Vista 235/19, revocó el Auto precedente (Conclusión II.1). Acusó que este último pronunciamiento se emitió de forma incongruente y carente de fundamento, pues no analizó todos los puntos que expuso en su respuesta a la apelación y no sustentó la decisión sobre ninguna base jurídica, doctrina o jurisprudencia.
Identificado el problema jurídico planteado en el caso concreto, incumbe efectuar el análisis exhaustivo en lo atinente al contenido del Auto de Vista 235/19, el recurso de apelación y su respuesta, a efectos de establecer si en dicha labor las autoridades demandadas vulneraron los derechos del impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [6]
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- debido proceso por incongruencia
- insuficiente fundamentación
- conforme
- es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional
- constituye la disposición del fallo; y, no debe confundirse con la concesión o no de tutela
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)