SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2021-S2
Fecha: 13-May-2021
i)
Ahora bien, de la confrontación del contenido del recurso de apelación (Conclusión II.1); se tiene que, el tercerista arguyó que no obstante a haber cedido la posesión del aludido vehículo, era su propietario en mérito a la minuta de compraventa con reconocimiento de firmas; y, el secuestro afectaba su patrimonio que no era parte de la deuda; agregó que, el secuestro no era procedente conforme al art. 326.IV del CPC. Por su parte, el ahora peticionante de tutela, contestó que: i) La tercería de dominio excluyente se interpuso fuera del plazo establecido, contraviniendo los arts. 250.I y 261.I del CPC; ii) El poseedor del vehículo en cuestión no firmó la solicitud presentada; iii) En la apelación no se indicó que norma fue transgredida, al contrario el propio tercerista presentó el carnet de propiedad del motorizado a nombre del demandado; y, afirmó que nunca registró su derecho propietario conforme a la exigencia de los arts. 77 y 104.I del CC y 121 del CNT; y, iv) El petitorio era incongruente pues se pretendía la devolución del bien inmueble cuya posesión cedió en favor de otro (Conclusión II.2).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [6]
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- debido proceso por incongruencia
- insuficiente fundamentación
- conforme
- es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional
- constituye la disposición del fallo; y, no debe confundirse con la concesión o no de tutela
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)