Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2021-S2
Fecha: 13-May-2021
constituye la disposición del fallo; y, no debe confundirse con la concesión o no de tutela
Finalmente, es menester aclarar que la concesión del petitorio en su totalidad o en parte, constituye la disposición del fallo; y, no debe confundirse con la concesión o no de tutela, pues esta última responde a la protección (tutela) de los derechos invocados y no así al cumplimiento total o parcial del petitorio. En tal mérito, al haberse concedido la tutela sobre el único derecho invocado en la presente acción tutelar, la Sala Constitucional empleó de forma errónea la frase “en parte” en el título “POR TANTO” de su Resolución, correspondiendo la concesión total pues se protegió el único derecho invocado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [6]
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- debido proceso por incongruencia
- insuficiente fundamentación
- conforme
- es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional
- constituye la disposición del fallo; y, no debe confundirse con la concesión o no de tutela
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)