SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2021-S2
Fecha: 13-May-2021
II.1.
II.1. El 10 de abril de 2019, dentro del proceso ejecutivo iniciado por Julio César Urgel Vargas -hoy accionante- contra Alfredo Guzmán Justiniano, Walter Santa Cruz Tardío Hurtado presentó tercería de dominio excluyente sobre el vehículo con placa de control 531-XPH. Declarada improbada dicha tercería, mediante Auto Interlocutorio de 7 de junio del mismo año -tras establecer que no se acreditó su derecho propietario conforme al art. 121 del CNT-, el tercerista interpuso el recurso de apelación alegando que no obstante a haber cedido la posesión del aludido vehículo, era su propietario en mérito a la minuta de compraventa con reconocimiento de firmas; y, el secuestro afectaba su patrimonio que no era parte de la deuda; agregó que, el secuestro no era procedente conforme al art. 326.IV del Código Procesal Civil (CPC) (fs. 5 a 14 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [6]
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- debido proceso por incongruencia
- insuficiente fundamentación
- conforme
- es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional
- constituye la disposición del fallo; y, no debe confundirse con la concesión o no de tutela
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)