SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2021-S2
Fecha: 13-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Inició un proceso ejecutivo en contra de Alfredo Guzmán Justiniano; en tal mérito, se anotó preventivamente en su favor el vehículo tipo camioneta con placa de control 531-XPH. Sin embargo, el 10 de abril de 2019, Walter Santa Cruz Tardío Hurtado presentó tercería de dominio excluyente en dicho proceso, alegando que el 12 de julio de 2012 adquirió la propiedad del motorizado.
Por Auto Interlocutorio de 7 de junio de 2019, se declaró improbada la referida tercería; empero, en grado de apelación incidental el Auto de Vista 235/19 de 14 de noviembre del mismo año, revocó el Auto precedente, de forma incongruente y carente de fundamentación y motivación pues respondió a solo uno de los cuatro puntos que expuso en respuesta a la apelación y no sustentó la decisión sobre ninguna base jurídica, doctrina o jurisprudencia.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [6]
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- debido proceso por incongruencia
- insuficiente fundamentación
- conforme
- es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional
- constituye la disposición del fallo; y, no debe confundirse con la concesión o no de tutela
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)