SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2021-S2
Fecha: 13-May-2021
II.2.
II.2. El 12 de agosto de 2019, el ahora impetrante de tutela, contestó la precitada impugnación, señalando que: a) La tercería se interpuso fuera del plazo establecido, contraviniendo los arts. 250.I y 261.I del CPC; b) El poseedor del vehículo en cuestión no firmó la tercería presentada; y, de esa solicitud -para que se le devuelva la posesión cedida-, se podía evidenciar que su intención era coadyuvar con el demandado; c) En la apelación no se indicó qué norma fue transgredida, al contrario el propio tercerista presentó el carnet de propiedad del motorizado a nombre del demandado; y, afirmó que nunca registró su derecho propietario conforme a la exigencia de los arts. 77 y 104.I del Código Civil (CC) y 121 del CNT; d) El petitorio de Walter Santa Cruz Tardío Hurtado era incongruente, pues se pretendía la devolución del bien inmueble cuya posesión cedió en favor de otra persona (fs. 16 a 18 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [6]
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- debido proceso por incongruencia
- insuficiente fundamentación
- conforme
- es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional
- constituye la disposición del fallo; y, no debe confundirse con la concesión o no de tutela
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)