SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
A la oficina con noticia de partes
Una vez radicada la causa en la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el Vocal hoy coaccionado Fredy Paz Valdivia emitió la providencia que ordenó “A la oficina con noticia de partes” (sic), notificándose con dicha providencia a MUSERPOL, representada por Adalid Tarquino Silva el 6 de mayo de 2015 (Conclusión II.12.). Asimismo, consta que por memorial de 19 de noviembre del referido año, el ahora tercero interesado solicitó a los Vocales de la mencionada Sala que conminen a MUSERPOL para que remita fotocopias legalizadas del Reglamento de Prestaciones Económicas de Regímenes Especiales del Estudio Matemático Actuarial 2011-2015 (Conclusión II.13.), petición que fue concedida por la Vocal hoy coaccionada emitiéndose el Auto de 20 de noviembre de 2015 que fue notificado a la entidad accionante el 26 del citado mes y año (Conclusión II.14.); en consecuencia, Roberto Luis Ossio Ortubé, Director de Asesoramiento Jurídico Administrativo y Defensa Institucional de MUSERPOL remitió a la referida Sala las fotocopias solicitadas por el ahora tercero interesado (Conclusión II.15.).
Finalmente, cursa memorial de 28 de noviembre de 2016, por el cual el ahora tercero interesado interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 65/16-SSA-I; y, la notificación con el decreto de traslado de dicho memorial a MUSERPOL el 4 de enero de 2017 (Conclusión II.17). Recurso que fue resuelto por los Magistrados ahora accionados mediante el AS 280 de 18 de junio de 2018, determinando casar el Auto de Vista impugnado, notificándose a MUSERPOL, mediante cédula el 14 de agosto del mismo año (Conclusión II.18.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ni MUSERPOL como agente operativo, tampoco su Directorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
- quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- Directorio de MUSERPOL
- A la oficina con noticia de partes
- llegó a conocer del proceso
- Auto de 20 de noviembre de 2015
- CONFIRMAR