SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

III.2.  Análisis del caso concreto

El Directorio accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la impugnación, a la defensa, a la igualdad de las partes y al principio de seguridad jurídica; puesto que dentro del proceso de reclamación del fondo de retiro interpuesto por Miguel Humberto Vásquez Viscarra, ahora tercero interesado, las autoridades hoy accionadas no le permitieron ejercer la debida defensa, por cuanto, procedieron a la notificación con los actuados de los recursos de apelación y de casación a MUSERPOL, cuando correspondía se la realice a dicho Directorio.

De la revisión de antecedentes se tiene que Miguel Humberto Vásquez Viscarra -ahora tercero interesado- en una primera instancia mediante Nota de 8 de agosto de 2008, solicitó al Presidente Ejecutivo de MUSEPOL la cancelación del régimen del fondo de retiro anticipado (Conclusión II.1.), petición que fue reconocida mediante Resolución 627 de 29 del igual mes y año por treinta y dos años, y un mes de aportes (Conclusión II.2.). Al no encontrarse conforme con lo dispuesto por MUSEPOL, planteó recurso de reclamación ante el Presidente Ejecutivo de esa Mutual (Conclusión II.3.); siendo confirmada la determinación impugnada mediante Resolución de Directorio 03/2009 de 16 de enero; sin embargo, dicho actuado fue objeto de recurso de apelación de 20 de febrero de 2009 por el hoy tercero interesado (Conclusión II.4.); recurso que fue resuelto por los Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista Res. 205/2009 SSA-II de 17 de septiembre, que dispuso anular obrados (Conclusión II.5.). En cumplimiento de esa determinación, el Directorio de Transición de MUSEPOL modificó la Resolución 627 (Conclusión II.6.).

           Asimismo, consta que el 24 de abril de 2014, el ahora tercero interesado nuevamente solicitó al Director General Ejecutivo de MUSERPOL el pago del fondo de retiro por su jubilación. Al no ser respondida su petición, fue reiterada por Nota de 25 de septiembre de igual año (Conclusión II.7.). Ante la indicada solicitud, la Comisión de Beneficios Económicos Policiales, mediante Resolución 0152/2014 de 21 de octubre reconoció a favor del tercero interesado el beneficio requerido por un periodo de treinta y siete años.