SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 148/2019 de 24 de julio, cursante de fs. 595 a 598 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pavel Iván Cossio Palenque en representación legal de María Elizabeth Gómez Reyna, Ricardo Pérez Andrade, Miguel Ángel Zambrana Aguilar, David Walter Tarqui Chuquimia, Oscar Chávez Rueda, Benjamín Mendoza Pardo, Santos LLapacu Quiroga y Ángel Alfonzo Saavedra Rodríguez, todos miembros del Directorio de la Mutual de Servicios al Policía (MUSERPOL) contra María Cristina Díaz Sosa y Esteban Miranda Terán, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia; y, Miryam Virginia Aguilar Rodríguez y Fredy Paz Valdivia, Vocales de la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ni MUSERPOL como agente operativo, tampoco su Directorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
- quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- Directorio de MUSERPOL
- A la oficina con noticia de partes
- llegó a conocer del proceso
- Auto de 20 de noviembre de 2015
- CONFIRMAR