Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El Directorio accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la impugnación, a la defensa, a la igualdad de las partes y al principio de seguridad jurídica; puesto que dentro del proceso de reclamación del fondo de retiro interpuesto por Miguel Humberto Vásquez Viscarra, ahora tercero interesado, las autoridades hoy accionadas no le permitieron ejercer la debida defensa, por cuanto, procedieron a la notificación con los actuados de los recursos de apelación y de casación a MUSERPOL, cuando correspondía se la realice a dicho Directorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ni MUSERPOL como agente operativo, tampoco su Directorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
- quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- Directorio de MUSERPOL
- A la oficina con noticia de partes
- llegó a conocer del proceso
- Auto de 20 de noviembre de 2015
- CONFIRMAR