SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
Auto de 20 de noviembre de 2015
En el marco de lo expuesto, se advierte que la Mutual accionante incurrió en una actitud pasiva, cuando de manera voluntaria no observó oportunamente las denuncias que ahora se mencionan a través de la presente acción tutelar, y a pesar de haber sido notificada mediante comisión -como ella misma alega- con el Auto de 20 de noviembre de 2015, permitió que continúe la causa hasta la emisión del Auto de Vista 65/16-SSA-I pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y el AS 280 emitido por los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, habiéndose procedido a la notificación con esa última Resolución -AS 280- que pudo retrotraer los efectos de las supuestas transgresiones cometidas por los Vocales ahora coaccionados, se tiene que al haberse interpuesto la presente acción de amparo constitucional, el 7 de junio de 2019, a más de un año de la emisión del AS 280 se incumplió con el principio de inmediatez, conforme indica la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional; es decir, que esta acción de defensa fue interpuesta por el Directorio accionante fuera del plazo de los seis meses establecido en los arts. 129.II de la CPE y 55.I. del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ni MUSERPOL como agente operativo, tampoco su Directorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
- quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- Directorio de MUSERPOL
- A la oficina con noticia de partes
- llegó a conocer del proceso
- Auto de 20 de noviembre de 2015
- CONFIRMAR