Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
II.16.
II.16. Consta Auto de Vista 65/16-SSA-I de 9 de mayo de 2016 pronunciado por los Vocales de la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy coaccionados-, por el cual se dispuso confirmar la Resolución de Directorio 01/2015 (fs. 215 a 216 vta.). Notificándose con ese fallo a MUSERPOL el 4 de enero de 2017 (fs. 524).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ni MUSERPOL como agente operativo, tampoco su Directorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
- quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- Directorio de MUSERPOL
- A la oficina con noticia de partes
- llegó a conocer del proceso
- Auto de 20 de noviembre de 2015
- CONFIRMAR