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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2021-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2021-S3

    Fecha: 04-May-2021

    II.18.

    II.18. Por AS 280 de 18 de junio de 2018 pronunciado por María Cristina Díaz Sosa y Esteban Miranda Terán, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, se casó el Auto de Vista 65/16-SSA-I (fs. 498 a 501). Notificándose con dicho Auto Supremo a MUSERPOL, mediante cédula el 14 de agosto del mismo año (fs. 497).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • ni MUSERPOL como agente operativo, tampoco su Directorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.8.
    • II.9.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • II.15.
    • II.16.
    • II.18.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
    • la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
    • la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
    • quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • Directorio de MUSERPOL
    • A la oficina con noticia de partes
    • llegó a conocer del proceso
    • Auto de 20 de noviembre de 2015
    • CONFIRMAR

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