SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
ni MUSERPOL como agente operativo, tampoco su Directorio
De igual manera, el hoy tercero interesado presentó memorial ante la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz indicando que la entidad demandada es MUSERPOL y no así el Directorio -hoy accionante- que tiene otro domicilio legal; sin embargo, no consta que se hubiere dejado o entregado documento alguno a la citada entidad, lo que ocasionó que ni MUSERPOL como agente operativo, tampoco su Directorio como agente fiscalizador asumieran conocimiento de la demanda, de su radicatoria y demás actuados, quienes no tuvieron la posibilidad de ofrecer algún elemento de prueba o rebatir los presentados por el ahora tercero interesado.
Asimismo, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante providencia de 4 de febrero de 2016, dispuso se pase a despacho el recurso de apelación planteado por el ahora tercero interesado para sorteo y se dicte auto de resolución con noticia de partes, diligencia que no fue cumplida por el Oficial de Diligencias de la referida Sala, puesto que el proceso ingresó a despacho sin que MUSERPOL tenga conocimiento del mismo.
Los Vocales coaccionados, mediante Auto de Vista 65/16-SSA-I de 9 de mayo de 2016 confirmaron la Resolución de Directorio 01/2015, dando por agotado el proceso contencioso administrativo; pese a ello, el hoy tercero interesado interpuso recurso de casación contra el citado Auto de Vista, en el cual los Magistrados ahora accionados pronunciaron el Auto Supremo (AS) 280 de 18 de junio de 2018, determinando casar el Auto de Vista 65/16-SSA-I, disponiendo que MUSERPOL califique el fondo de retiro policial individual por jubilación del ahora tercero interesado, tomando en cuenta el estudio matemático actuarial 2011-2015 de MUSERPOL, vigente al momento de su retiro. Esa determinación recae en una mala lectura de los antecedentes y se aleja de la legalidad, convalidando actos jurisdiccionales y vulnerando derechos colectivos de la Policía Boliviana; es decir, de todos sus miembros activos y pasivos, lesionando de esta manera el derecho al debido proceso en sus diferentes vertientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ni MUSERPOL como agente operativo, tampoco su Directorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
- quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- Directorio de MUSERPOL
- A la oficina con noticia de partes
- llegó a conocer del proceso
- Auto de 20 de noviembre de 2015
- CONFIRMAR