SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 148/2019 de 24 de julio, cursante de fs. 595 a 598 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El criterio de inobservancia del principio de inmediatez previsto por el art. 129 de la CPE, no será abordado, ya que la entidad accionante asume como actos que lesionan sus derechos, errores procesales que fueron generados a partir de la remisión del recurso de apelación planteado contra la Resolución de Directorio 01/2015, que resolvió confirmar la Resolución 0152/2014 emitida por la Comisión de Beneficios Económicos Policiales; y, ii) La “autoridad demandada” independientemente del estado en el que se generó la irregularidad denunciada, no tuvo la oportunidad de pronunciarse respecto a ella, lo que se constituye en inobservancia del principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ni MUSERPOL como agente operativo, tampoco su Directorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
- quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- Directorio de MUSERPOL
- A la oficina con noticia de partes
- llegó a conocer del proceso
- Auto de 20 de noviembre de 2015
- CONFIRMAR