SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
llegó a conocer del proceso
En el marco de los antecedentes precitados, previamente se hace necesario referirse a la vulneración del principio de inmediatez mencionada por los Magistrados hoy accionados, en la que supuestamente hubiera incurrido la entidad accionante. En ese entendido, el Directorio de MUSERPOL -ahora accionante- alega que sus derechos fueron vulnerados, en especial, a la defensa desde la admisión del recurso de apelación, dispuesta por los Vocales ahora coaccionados hasta la emisión del AS 280 pronunciado por los Magistrados hoy accionados; dichos derechos relacionados con las presuntas notificaciones indebidas realizadas a MUSERPOL, cuando debió notificarse a ese Directorio, lo que además, iría en detrimento del patrimonio de la citada Mutual; por tal motivo el Directorio accionante no acusa al AS 280 como aquel acto último que vulneró sus derechos, sino a todas las actuaciones anteriores hasta la emisión del citado Auto Supremo, es decir, considera que la lesión se mantuvo en el tiempo ante su desconocimiento; sin embargo, se tiene que en el memorial de acción de amparo constitucional, el Directorio accionante manifestó que llegó a conocer del proceso a través de la conminatoria emitida por la Vocal de la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz hoy coaccionada, mediante Auto de 20 de noviembre de 2015; pero hasta antes de esa conminatoria habrían transcurrido más de tres meses en los que ese Directorio no pudo ejercer sus derechos.
También de antecedentes se evidencia claramente que, el Directorio accionante al momento de conceder el recurso de apelación del tercero interesado mediante Auto de 2 de abril de 2015, ordenó su remisión a la Sala Social de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y que dicha disposición fue cumplida por el Jefe de la Unidad Integral Administrativa Institucional de MUSERPOL mediante nota de remisión de 21 de abril del citado año; en tal sentido, se puede advertir que el Directorio de MUSERPOL conocía del inicio del trámite del recurso de apelación, y al contrario de lo denunciado a través de la presente acción tutelar, se evidencia un actuar negligente de su parte al no apersonarse ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz con el fin de hacer seguimiento a la causa admitida y remitida por ellos mismos y en su momento asumir defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ni MUSERPOL como agente operativo, tampoco su Directorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
- quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- Directorio de MUSERPOL
- A la oficina con noticia de partes
- llegó a conocer del proceso
- Auto de 20 de noviembre de 2015
- CONFIRMAR