SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

1)

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó los argumentos de su demanda de acción de libertad y añadió lo siguiente: 1) Una vez notificado con la imputación formal el 5 de marzo de 2020 a horas 9:50, el Juez accionado debió celebrar la audiencia de aplicación de medidas cautelares para definir su situación jurídica dentro de las veinticuatro horas; es decir, hasta el 6 de igual mes y año, a horas 9:50; empero, dicha actuación recién se instaló a horas 11:00, aspecto que incumple los plazos procesales, además la inasistencia del Ministerio Público no era óbice para llevar a cabo ese acto; 2) Sobre el hecho de avasallamiento, en calidad de prueba presentó la declaración de testigos, quienes en ningún momento hicieron referencia a su persona como autor o partícipe del hecho; 3) En cuanto a la valoración de pruebas por la jurisdicción constitucional cita las SCP “0710/17-S2”, “0725/17-S1” y “0679/17-S1”; y, 4) Sobre su estado de salud, alega que está mal del corazón “…el certificado médico forense, lo ha examinado hoy esta mañana antes que suba a este estrado judicial lo va hacer llegar hoy en la tarde señor juez por la premura del tiempo no se ha podido hacer llegar y por encima del formalismo esta la verdad material…” (sic).

Con el uso del derecho a la réplica, el abogado del impetrante de tutela, manifestó que para prescindir de la subsidiariedad en la acción de libertad: “…le estoy haciendo referencia a esta sentencia del año 2017 que establece con bastante precisión, de que corresponde a la jurisdicción constitucional atender cuando las medidas cautelares de carácter personal dice vulnere el derecho al debido proceso que aún exista un recurso de apelación de por medio (…) la defensa técnica ha obtenido esos dos mandamientos de libertad que han sido en acciones de libertad cuando en esos procesos habían también apelaciones de medida cautelares…” (sic).

Finalmente, el peticionante de tutela en uso de la palabra, señaló: “…ellos me dicen el 20 a las 8 de la mañana el incidente se ha producido en su terreno donde se han entrado los avasalladores…” (sic), aclarando que presentó documentación acreditando que ese día se encontraba en la graduación de su hijo; por lo que, desconoce el hecho de avasallamiento del cual le sindican como el autor principal; por ello, pide se haga justicia; puesto que, su persona sería el único sustento de su familia; toda vez que, sus hijos están en la universidad y además tiene una deuda en el banco; en ese sentido, alega que demostrará quienes son los verdaderos avasalladores, pidiendo se le otorgue su libertad.

  Bajo ese contexto fáctico corresponde señalar que, para conocer vía esta acción de libertad, denuncias de procesamiento ilegal o indebido, se deben cumplir dos presupuestos esenciales que dentro de los parámetros de concurrencia establecidos en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, son los siguientes: 1) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el peticionante de tutela no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad.