SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

tercer punto de denuncia

Sobre el tercer punto de denuncia alegado por el accionante, respecto a lo resuelto en el fondo de la audiencia de medidas cautelares, donde refiere que habría presentado documentación acreditando que no concurren los riesgos procesales para la detención preventiva y que además cuenta con arraigo natural; empero, dicha documentación no habría sido valorada correctamente, y que sin la debida fundamentación el Juez ahora accionado dispuso su detención preventiva, sin tomar en cuenta su estado de salud de enfermedad crónica de diabetes; previamente corresponde señalar que en base a lo referido por el impetrante de tutela en audiencia de esta acción de libertad, así como del informe escrito presentado por la autoridad judicial accionada y lo expuesto por la Jueza de garantías, se tiene que por Resolución de 6 de marzo de 2020, se determinó la detención preventiva del peticionante de tutela y dicho fallo fue objeto de impugnación a través del recurso de apelación ante un Tribunal de alzada, instancia en la cual estaría aún pendiente de resolución, situación que es de pleno conocimiento del prenombrado, ya que es el mismo, quien indica que activó este mecanismo de defensa constitucional por su delicado estado de salud; toda vez que, su vida estaría corriendo peligro, por lo cual se debería prescindir de la subsidiariedad en el presente caso; situación de salud que ya fue considerada inicialmente en la primera parte del presente fundamento jurídico y en base a lo cual se determinó que ello no se encontraba demostrado de forma alguna, no existiendo indicios que den certeza de una afectación a la salud que evidencie a su vez un riesgo a la vida del accionante para poder prescindir de la subsidiariedad excepcional presente en esta acción; en ese entendido, respecto a este punto de reclamo a través del cual el mencionado pretende se deje sin efecto la Resolución de 6 de marzo de 2020, que dispuso su detención preventiva y además se ordene su inmediata libertad, corresponde aplicar la subsidiariedad excepcional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional; puesto que, ante estos argumentos de reclamo alegados por el impetrante de tutela existen medios de defensa idóneos y oportunos para resguardar y restituir los derechos que ahora denuncia de vulnerados, siendo que ante la decisión judicial emitida por la autoridad ahora accionada, tiene la vía expedita para impugnar esa determinación y ello sea objeto de revisión por un Tribunal de apelación; que en el presente caso al tratarse de una actuación procesal de audiencia de medidas cautelares, a partir del diseño procesal penal, se tiene que el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, conforme prevé el art. 251 del CPP, es el medio idóneo, al ser un recurso sumario, pronto, efectivo e intra proceso, para en su caso restituir los derechos que alega de vulnerados.

En ese sentido, este Tribunal considera que la pretensión de dejar sin efecto la Resolución que dispuso la detención preventiva del peticionante de tutela, así como disponer su inmediata libertad, a través de la presente acción de defensa, no es viable, conforme el entendimiento jurisprudencial desarrollado precedentemente, tomando en cuenta que en el presente caso se tiene un recurso de apelación interpuesto y activado, mismo que se encuentra pendiente de resolución; en consecuencia, corresponde denegar la tutela solicitada sobre este punto de reclamo.