SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
cuarto punto de denuncia
Finalmente, en cuanto al cuarto punto de denuncia, en sentido que
-según alega el accionante-, la audiencia de medidas cautelares se habría llevado a cabo fuera de plazo; es decir, de forma posterior a las veinticuatro horas establecidas en la norma legal y dentro el desarrollo de la misma tampoco se habría habilitado horas extraordinarias, lo que constituiría en invalida esa actuación judicial; este Tribunal no advierte que lo alegado por el accionante hubiese sido objeto de reclamo ante la autoridad de control jurisdiccional que celebró dicha audiencia y del cuál habría sido el pronunciamiento que se dio al respecto, así como tampoco se tiene que si el impetrante de tutela consideraba de lesiva a sus derechos y garantías constitucionales esa actuación procesal, y que por lo mismo sería inválida, hubiese activado la vía ordinaria intraprocesal que tenía expedita para denunciar este punto de reclamo a través del incidente de actividad procesal defectuosa y la forma del resolución del mismo con el consiguiente agotamiento de su procedimiento; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada al efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas.
- No cabe duda que recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares.
- primer punto de denuncia
- presente incidentes de
- segundo punto de denuncia
- el primer presupuesto
- segundo presupuesto
- tercer punto de denuncia
- cuarto punto de denuncia
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR