SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada y se ordene lo siguiente: a) Su inmediata libertad; b) La reparación de daños y perjuicios en la suma de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos) por parte del Juez accionado; c) La remisión de antecedentes ante el Ministerio Público para el procesamiento por los delitos de incumplimiento de deberes y prevaricato, así como al Consejo de la Magistratura a efectos de responsabilidad disciplinaria; y, d) En audiencia pidió “…se deje sin efecto la resolución de medida cautelar y se disponga de que el juez instructor señale día y hora y realice una medida cautelar…” (sic).
El accionante, alega que: a) Dentro la causa penal seguida en su contra, le notificaron con una citación para que preste su declaración informativa por un presunto hecho de avasallamiento, a la cual no asistió por que dicha citación no cumplía con las formalidades legales; empero, pese a esa irregularidad fue dada por válida y de forma ilegal se emitió orden de aprehensión en su contra, aspecto que fue objeto de reclamo en audiencia de medidas cautelares de 6 de marzo de 2020, ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz -ahora accionado-, a través del incidente de nulidad de aprehensión ilegal, pero fue rechazado; b) En dicha audiencia también interpuso los incidentes de nulidad de citación e imputación formal, así como la excepción de cosa juzgada; empero, también fueron rechazados y declarados infundados por la autoridad judicial accionada;
c) Respecto al fondo de la audiencia de medidas cautelares presentó documentación acreditando que no concurrían los riesgos procesales para la detención preventiva y que contaba con arraigo natural; sin embargo, los mismos no fueron valorados correctamente y sin la debida fundamentación el Juez ahora accionado dispuso su detención preventiva, pese a su estado de salud, ya que tiene la enfermedad crónica de diabetes; y, d) La indicada audiencia, se llevó a cabo fuera del plazo; es decir, con posterioridad a las veinticuatro horas establecidas en la norma legal, y dentro el desarrollo de la misma tampoco se habilitó horas extraordinarias, aspectos que invalidarían esa actuación judicial.
Con carácter previo al análisis de la denuncia constitucional que motiva esta acción de defensa, sobre la alegada situación de vulnerabilidad del impetrante de tutela, en cuanto a su estado de salud al padecer de una enfermedad crónica de diabetes y que al estar mal del corazón su vida correría peligro, corresponde señalar que, conforme los antecedentes cursantes en el expediente constitucional, así como lo manifestado por las partes procesales, este Tribunal advierte que el mismo no demostró con ninguna documental los extremos referidos sobre su estado de vulnerabilidad por motivos de salud, debiendo considerarse al respecto que sobre el posible riesgo de derecho a la vida para una eventual exclusión de la aplicación de la subsidiariedad en el caso, se requiere de un mínimo de certeza sobre la existencia de dicho riesgo a la salud vinculado a la vida del peticionante de tutela, lo que no ocurre en el presente caso; en ese sentido, no corresponde considerar tal situación; es decir, prescindir de la subsidiariedad excepcional, ya que los aspectos mencionados carecen de certidumbre y no fueron acreditados con documentación idónea alguna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas.
- No cabe duda que recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares.
- primer punto de denuncia
- presente incidentes de
- segundo punto de denuncia
- el primer presupuesto
- segundo presupuesto
- tercer punto de denuncia
- cuarto punto de denuncia
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR