SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia de 23 de enero de 2020, dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por Bismarck David Callau Roca -ahora tercer interviniente- y otra contra “David Paye” y otra, pronunciándose Resolución 13 de la misma fecha, que concedió la tutela impetrada, disponiendo el cese de todo acto de perturbación de posesión y a la propiedad, en el uso, goce y disfrute por parte de los accionados, asi como el desalojo y la entrega del inmueble en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación; asimismo, en el marco de la tutela preventiva, la prohibición de ingreso de nuevas personas al inmueble y de innovar, correspondiendo acudir a la fuerza pública en caso de resistencia o incumplimiento para la desocupación y custodia hasta que se activen los mecanismos institucionales o jurisdiccionales competentes bajo apercibimiento de librarse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento (fs. 4 a 14 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas.
- No cabe duda que recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares.
- primer punto de denuncia
- presente incidentes de
- segundo punto de denuncia
- el primer presupuesto
- segundo presupuesto
- tercer punto de denuncia
- cuarto punto de denuncia
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR