SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

el primer presupuesto

  A partir de ello, el reclamo efectuado por el accionante sobre el indebido rechazo y determinaciones de declarar infundados sus incidentes y excepción, alegando a su vez que esas decisiones no se encontrarían debidamente fundamentadas y motivadas, se constituyen en presuntas irregularidades del debido proceso no vinculadas a su libertad, dado que no son la causa de su restricción, misma que más bien emerge de una medida cautelar impuesta por autoridad judicial competente dentro el proceso penal seguido en su contra; en ese sentido, la forma de resolución de los incidentes y excepción planteados, corresponden al despliegue procesal inherente a los medios recursivos que el procesado considera pertinentes para asumir defensa, pero las determinaciones asumidas en estos, no constituyen por sí mismas ni son las que deciden la restricción de libertad; es decir, la citación y la imputación formal se constituyen en actuaciones procesales que son la base de la etapa preparatoria y si bien esta última contempla un eventual pedido de medidas cautelares, no es menos evidente que ello es solo una parte del contenido de la imputación formal y no genera de forma automática la detención preventiva o medidas sustitutivas, sino que emerge del procedimiento y trámite inherentes al régimen de medidas cautelares, en el que la autoridad jurisdiccional decidirá su aplicación en base a la concurrencia o no de los riesgos procesales previstos en la Ley Adjetiva Penal, ocurriendo lo propio con la excepción de cosa juzgada que es un medio recursivo de defensa, cuya forma de resolución no determina de forma alguna una posible privación de libertad, misma que en el presente caso -se reitera- surge del régimen de medidas cautelares impuesto, que para su imposición, cese o modificación requiere del trámite y despliegue procesal dentro de dicho régimen con el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la norma y el uso de los medios idóneos para el efecto, que no están directamente vinculados al planteamiento de incidentes y excepciones; por ende, su rechazo y/o declaratoria de infundados, constituyen alegaciones del debido proceso no vinculadas a la libertad, por no operar como la causa directa de su restricción; consiguientemente, no se cumple con el primer presupuesto requerido en el entendimiento jurisprudencial citado ut supra.