SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
el primer presupuesto
A partir de ello, el reclamo efectuado por el accionante sobre el indebido rechazo y determinaciones de declarar infundados sus incidentes y excepción, alegando a su vez que esas decisiones no se encontrarían debidamente fundamentadas y motivadas, se constituyen en presuntas irregularidades del debido proceso no vinculadas a su libertad, dado que no son la causa de su restricción, misma que más bien emerge de una medida cautelar impuesta por autoridad judicial competente dentro el proceso penal seguido en su contra; en ese sentido, la forma de resolución de los incidentes y excepción planteados, corresponden al despliegue procesal inherente a los medios recursivos que el procesado considera pertinentes para asumir defensa, pero las determinaciones asumidas en estos, no constituyen por sí mismas ni son las que deciden la restricción de libertad; es decir, la citación y la imputación formal se constituyen en actuaciones procesales que son la base de la etapa preparatoria y si bien esta última contempla un eventual pedido de medidas cautelares, no es menos evidente que ello es solo una parte del contenido de la imputación formal y no genera de forma automática la detención preventiva o medidas sustitutivas, sino que emerge del procedimiento y trámite inherentes al régimen de medidas cautelares, en el que la autoridad jurisdiccional decidirá su aplicación en base a la concurrencia o no de los riesgos procesales previstos en la Ley Adjetiva Penal, ocurriendo lo propio con la excepción de cosa juzgada que es un medio recursivo de defensa, cuya forma de resolución no determina de forma alguna una posible privación de libertad, misma que en el presente caso -se reitera- surge del régimen de medidas cautelares impuesto, que para su imposición, cese o modificación requiere del trámite y despliegue procesal dentro de dicho régimen con el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la norma y el uso de los medios idóneos para el efecto, que no están directamente vinculados al planteamiento de incidentes y excepciones; por ende, su rechazo y/o declaratoria de infundados, constituyen alegaciones del debido proceso no vinculadas a la libertad, por no operar como la causa directa de su restricción; consiguientemente, no se cumple con el primer presupuesto requerido en el entendimiento jurisprudencial citado ut supra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas.
- No cabe duda que recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares.
- primer punto de denuncia
- presente incidentes de
- segundo punto de denuncia
- el primer presupuesto
- segundo presupuesto
- tercer punto de denuncia
- cuarto punto de denuncia
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR