SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

III.5.  Otras consideraciones

Resuelta como se encuentra la problemática planteada en sus distintas denuncias, corresponde referirse al trámite procesal de la presente acción de defensa, en el cual se advierte que fue resuelta por Resolución 15/20 de 10 de marzo de 2020; sin embargo, conforme se tiene de los antecedentes del caso, fue remitido ante este Tribunal, el 24 de julio de igual año, conforme se advierte de la boleta de courrier cursante a
fs. 155; es decir, con más de cuatro meses de posterioridad a la fecha de la Resolución, situación que hace el incumplimiento del plazo de veinticuatro horas previsto por los arts. 126.IV de la CPE y 38 del CPCo; aclarándose al respecto que si bien es evidente que en el periodo de tiempo referido rigió la cuarentena por la emergencia sanitaria a causa de la pandemia por el COVID-19, no es menos cierto que del 10 de marzo de 2020 -en que se emitió la Resolución de garantías-, al 22 de similar mes y año, aun no regía la cuarentena rígida, misma que además continuó hasta fines de abril, existiendo regularización de actividades de mayo a julio de dicho año, tiempo en el que recién se remitió esta acción de defensa; consecuentemente, corresponde llamar la atención a la Jueza de garantías por no actuar con diligencia y en observancia del trámite y procedimiento que rige en este tipo de acciones tutelares.