SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
III.5. Otras consideraciones
Resuelta como se encuentra la problemática planteada en sus distintas denuncias, corresponde referirse al trámite procesal de la presente acción de defensa, en el cual se advierte que fue resuelta por Resolución 15/20 de 10 de marzo de 2020; sin embargo, conforme se tiene de los antecedentes del caso, fue remitido ante este Tribunal, el 24 de julio de igual año, conforme se advierte de la boleta de courrier cursante a
fs. 155; es decir, con más de cuatro meses de posterioridad a la fecha de la Resolución, situación que hace el incumplimiento del plazo de veinticuatro horas previsto por los arts. 126.IV de la CPE y 38 del CPCo; aclarándose al respecto que si bien es evidente que en el periodo de tiempo referido rigió la cuarentena por la emergencia sanitaria a causa de la pandemia por el COVID-19, no es menos cierto que del 10 de marzo de 2020 -en que se emitió la Resolución de garantías-, al 22 de similar mes y año, aun no regía la cuarentena rígida, misma que además continuó hasta fines de abril, existiendo regularización de actividades de mayo a julio de dicho año, tiempo en el que recién se remitió esta acción de defensa; consecuentemente, corresponde llamar la atención a la Jueza de garantías por no actuar con diligencia y en observancia del trámite y procedimiento que rige en este tipo de acciones tutelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas.
- No cabe duda que recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares.
- primer punto de denuncia
- presente incidentes de
- segundo punto de denuncia
- el primer presupuesto
- segundo presupuesto
- tercer punto de denuncia
- cuarto punto de denuncia
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR