SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
primer punto de denuncia
Efectuada esa aclaración, y estando identificados los argumentos esenciales que motivan la presente acción de defensa, a objeto del pronunciamiento de esta instancia, se verifican cuatro puntos de reclamo, en función a los cuales el accionante busca tutela en esta jurisdicción constitucional; en ese entendido, el primer punto de denuncia radica en que el 14 de febrero de 2020, se habría notificado al prenombrado en su domicilio real con una citación en previsión al art. “335” del CPP, en el cual ordenaba se cite a “DAVID PAYE”, para que se presente en calidad de denunciado dentro la causa penal seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de avasallamiento; ante esta situación el impetrante de tutela por memorial de 17 del referido mes y año, devolvió al Ministerio Público esa citación pidiendo se anule la misma por incumplimiento de las formalidades de ley, memorial que mereció providencia de 18 igual mes y año, disponiendo, se tiene presente y será considerado en su oportunidad (Conclusiones II.2 y II.4). El 3 de marzo de 2020, el peticionante de tutela fue notificado con orden de aprehensión de 20 de febrero de ese año, emitida conforme prevé el art. 224 del CPP, para que sea conducido en calidad de testigo a dependencias de la FELCC del Plan 3000, a objeto de que preste su declaración informativa policial, aprehensión que el prenombrado considera ilegal; puesto que, se habría dado por válida la citación de 14 del indicado mes y año (Conclusión II.5), actuación procesal que -como sostienen ambas partes procesales dentro de esta acción de defensa- fue objeto de reclamo ante el Juez de control jurisdiccional -ahora accionado-, a través de un incidente; sin embargo, el mismo fue rechazado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas.
- No cabe duda que recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares.
- primer punto de denuncia
- presente incidentes de
- segundo punto de denuncia
- el primer presupuesto
- segundo presupuesto
- tercer punto de denuncia
- cuarto punto de denuncia
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR