SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
presente incidentes de
En ese contexto, conforme se tiene de antecedentes, específicamente de lo manifestado por el accionante en su demanda de acción de libertad y reiterado en audiencia, este señala: “En la audiencia de medida cautelar de FONDO a través de mis abogados defensores el día viernes 06 de marzo del año en curso presente incidentes de NULIDAD de CITACION, NULIDAD de APREHENSION (…) Fundamente y demostré a la autoridad jurisdiccional hoy demandad que el Ministerio Publico procedió a mi APREHENSION sin realizar la fundamentación de los 3 presupuestos formales que establece el Art. 226, lo cual también fue rechazo…” (sic [el resaltado es nuestro]); aspecto que denota que la alegada aprehensión ilegal fue reclamada en audiencia de medidas cautelares activando la vía incidental; ello conlleva que conforme la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, al haberse impulsado el reclamo a través de un incidente -y no así de forma directa por control jurisdiccional- se entiende que ese mecanismo activado debe concluir su trámite procesal, en el marco de la normativa procesal penal, y teniendo en cuenta que fue rechazado por el Juez accionado, si el impetrante de tutela consideraba que dicha decisión judicial resultaba lesiva a sus derechos y garantías constitucionales, debió interponer el recurso de apelación incidental ante el superior en grado que es la vía idónea para conocer el fondo del incidente de nulidad de aprehensión planteado, instancia en la cual se podrá verificar todos los extremos ahora denunciados; en consecuencia, -se reitera- previo a activar la presente acción de defensa, el procesado debió agotar y/o concluir todas las fases procesales que existen en la normativa procesal penal vigente respecto a su incidente sobre la legalidad o no de su aprehensión; y, solo agotados todos estos mecanismos procesales que tiene a su alcance y si aún considera que persiste la vulneración de sus derechos a consecuencia de dicha aprehensión denunciada como ilegal, recién puede acudir a la jurisdicción constitucional. Por consiguiente, este Tribunal no puede ingresar al análisis de fondo sobre la legalidad de la aprehensión emitida en contra del peticionante de tutela, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas.
- No cabe duda que recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares.
- primer punto de denuncia
- presente incidentes de
- segundo punto de denuncia
- el primer presupuesto
- segundo presupuesto
- tercer punto de denuncia
- cuarto punto de denuncia
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR