SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

presente incidentes de

  En ese contexto, conforme se tiene de antecedentes, específicamente de lo manifestado por el accionante en su demanda de acción de libertad y reiterado en audiencia, este señala: “En la audiencia de medida cautelar de FONDO a través de mis abogados defensores el día viernes 06 de marzo del año en curso presente incidentes de NULIDAD de CITACION, NULIDAD de APREHENSION (…) Fundamente y demostré a la autoridad jurisdiccional hoy demandad que el Ministerio Publico procedió a mi APREHENSION sin realizar la fundamentación de los 3 presupuestos formales que establece el Art. 226, lo cual también fue rechazo…” (sic [el resaltado es nuestro]); aspecto que denota que la alegada aprehensión ilegal fue reclamada en audiencia de medidas cautelares activando la vía incidental; ello conlleva que conforme la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, al haberse impulsado el reclamo a través de un incidente -y no así de forma directa por control jurisdiccional- se entiende que ese mecanismo activado debe concluir su trámite procesal, en el marco de la normativa procesal penal, y teniendo en cuenta que fue rechazado por el Juez accionado, si el impetrante de tutela consideraba que dicha decisión judicial resultaba lesiva a sus derechos y garantías constitucionales, debió interponer el recurso de apelación incidental ante el superior en grado que es la vía idónea para conocer el fondo del incidente de nulidad de aprehensión planteado, instancia en la cual se podrá verificar todos los extremos ahora denunciados; en consecuencia, -se reitera- previo a activar la presente acción de defensa, el procesado debió agotar y/o concluir todas las fases procesales que existen en la normativa procesal penal vigente respecto a su incidente sobre la legalidad o no de su aprehensión; y, solo agotados todos estos mecanismos procesales que tiene a su alcance y si aún considera que persiste la vulneración de sus derechos a consecuencia de dicha aprehensión denunciada como ilegal, recién puede acudir a la jurisdicción constitucional. Por consiguiente, este Tribunal no puede ingresar al análisis de fondo sobre la legalidad de la aprehensión emitida en contra del peticionante de tutela, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada al respecto.