SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
segundo punto de denuncia
En cuanto al segundo punto de denuncia, el accionante alega que en la audiencia de medidas cautelares de 6 de marzo de 2020, habría interpuesto también los incidentes de nulidad de citación y nulidad de imputación formal, así como la excepción de cosa juzgada; dado que la citación de 6 de febrero de ese año, notificada el 14 de igual mes y año, no estaba dirigida a su persona, ya que no constaba su nombre completo y además no cumplía con las formalidades legales previstas por el art. 164 del CPP, modificado por la Ley 1173; por lo que, al ser nula esa notificación, mediante memorial de 17 de febrero de 2020 en función al art. 166 de la Ley Adjetiva Penal, devolvió la misma al Ministerio Público, providenciándose el 18 de similar mes y año, señalando, se tiene presente y será considerado en su oportunidad (Conclusiones II.2 y II.4); asimismo, en cuanto a la imputación formal, refiere que de manera fundamentada demostró que la misma fue presentada fuera del plazo de veinticuatro horas; y, respecto a la excepción de cosa juzgada, manifiesta que los denunciantes dentro la causa penal seguida en su contra habrían interpuesto acción de amparo constitucional contra su persona y otros, pidiendo el desalojo del hecho de avasallamiento suscitado el 20 de noviembre de 2019; por lo que, en dicha instancia constitucional se habría emitido Sentencia y se concedió la tutela; por ello, sostiene que al tratarse de los mismos sujetos, objeto y causa, deviene la cosa juzgada en materia penal (Conclusión II.1); incidentes y excepción que conforme refieren tanto el impetrante de tutela como el Juez accionado, fueron rechazados in límine y declarados infundados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas.
- No cabe duda que recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares.
- primer punto de denuncia
- presente incidentes de
- segundo punto de denuncia
- el primer presupuesto
- segundo presupuesto
- tercer punto de denuncia
- cuarto punto de denuncia
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR