SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

segundo punto de denuncia

En cuanto al segundo punto de denuncia, el accionante alega que en la audiencia de medidas cautelares de 6 de marzo de 2020, habría interpuesto también los incidentes de nulidad de citación y nulidad de imputación formal, así como la excepción de cosa juzgada; dado que la citación de 6 de febrero de ese año, notificada el 14 de igual mes y año, no estaba dirigida a su persona, ya que no constaba su nombre completo y además no cumplía con las formalidades legales previstas por el art. 164 del CPP, modificado por la Ley 1173; por lo que, al ser nula esa notificación, mediante memorial de 17 de febrero de 2020 en función al art. 166 de la Ley Adjetiva Penal, devolvió la misma al Ministerio Público, providenciándose el 18 de similar mes y año, señalando, se tiene presente y será considerado en su oportunidad (Conclusiones II.2 y II.4); asimismo, en cuanto a la imputación formal, refiere que de manera fundamentada demostró que la misma fue presentada fuera del plazo de veinticuatro horas; y, respecto a la excepción de cosa juzgada, manifiesta que los denunciantes dentro la causa penal seguida en su contra habrían interpuesto acción de amparo constitucional contra su persona y otros, pidiendo el desalojo del hecho de avasallamiento suscitado el 20 de noviembre de 2019; por lo que, en dicha instancia constitucional se habría emitido Sentencia y se concedió la tutela; por ello, sostiene que al tratarse de los mismos sujetos, objeto y causa, deviene la cosa juzgada en materia penal (Conclusión II.1); incidentes y excepción que conforme refieren tanto el impetrante de tutela como el Juez accionado, fueron rechazados in límine y declarados infundados.