SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

1)

Vladimir Lazcano Barrancos, en audiencia, refirió que: 1) Existe inseguridad jurídica, por cuanto se tiene una recusación pendiente, que fue planteada por las causales establecidas en el art. 316 del CPP, que deben ser resueltas, bajo los parámetros de los arts. 9.4 y 410 de la CPE; 2) Se desconoce por qué no se resolvió la recusación; empero, paradójicamente la Vocal ahora accionada decide intervenir y pronunciarse dos recusaciones posteriores; 3) En una anterior acción de amparo constitucional, se señaló que cuando una autoridad esta recusada ya no puede intervenir en el proceso, aunque no se relacione con el fondo del problema; 4) En el art. 320 del CPP, se encuentra determinado el trámite que no se cumplió por mero capricho de la referida autoridad judicial, generando inseguridad jurídica; y, 5) Solicitó se conceda la tutela impetrada.