SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

II.4.

II.4. Cursa Resolución constitucional de 5 de septiembre de 2019, dictada por la Sala Constitucional del supra señalado Tribunal Departamental de Justicia, dentro de una anterior acción de amparo constitucional interpuesta por el hoy impetrante de tutela contra German Apolinar Miranda Guerrero y David Zeballos Burgoa, Vocales de la “Sala Penal”, por la cual, se determinó dejar sin efecto el Auto de Vista de 7 de agosto de igual año -que rechazó la antes mencionada recusación planteada contra Luis Gonzalo Vargas Terrazas-; disponiendo que se emita una nueva resolución convocando al -Vocal-habilitado, conforme establece los arts. 321 del CPP y 60 de la Ley del Órgano Judicial -Ley 25 de 24 de junio de 2010- (fs. 5 a 7); ante cuya decisión por decreto de 13 de septiembre de 2019, se llamó a la autoridad judicial hoy accionada, para conformar Sala y resolver la señalada recusación (fs. 40), emitiéndose en su efecto el Auto de Vista de igual data -suscrito por German Apolinar Miranda Guerrero y la referida Vocal-, por el cual, se “...Rechaza el Allanamiento a la recusación planteada en contra del Vocal Dr. Gonzalo Vargas Terrazas, en consecuencia corresponde que prosiga en el conocimiento de la presente causa penal” (sic [fs. 41 a vta.]).