SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
II.4.
II.4. Cursa Resolución constitucional de 5 de septiembre de 2019, dictada por la Sala Constitucional del supra señalado Tribunal Departamental de Justicia, dentro de una anterior acción de amparo constitucional interpuesta por el hoy impetrante de tutela contra German Apolinar Miranda Guerrero y David Zeballos Burgoa, Vocales de la “Sala Penal”, por la cual, se determinó dejar sin efecto el Auto de Vista de 7 de agosto de igual año -que rechazó la antes mencionada recusación planteada contra Luis Gonzalo Vargas Terrazas-; disponiendo que se emita una nueva resolución convocando al -Vocal-habilitado, conforme establece los arts. 321 del CPP y 60 de la Ley del Órgano Judicial -Ley 25 de 24 de junio de 2010- (fs. 5 a 7); ante cuya decisión por decreto de 13 de septiembre de 2019, se llamó a la autoridad judicial hoy accionada, para conformar Sala y resolver la señalada recusación (fs. 40), emitiéndose en su efecto el Auto de Vista de igual data -suscrito por German Apolinar Miranda Guerrero y la referida Vocal-, por el cual, se “...Rechaza el Allanamiento a la recusación planteada en contra del Vocal Dr. Gonzalo Vargas Terrazas, en consecuencia corresponde que prosiga en el conocimiento de la presente causa penal” (sic [fs. 41 a vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez, presupuesto procesal constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Fragmento 17
- III.2.
- Fragmento 19
- 29 de mayo de 2019
- 16 de julio de 2020
- III.3. Otras consideraciones
- cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados
- CONFIRMAR