SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

Fragmento 19

Así, de la revisión de antecedentes cursantes en el expediente constitucional se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el hoy impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de uso indebido de bienes y servicios públicos, por memorial presentado el 29 de mayo de 2019, el prenombrado planteó recusación contra David Zeballos Burgoa y Ximena Katty Joaniquina Bustillos -hoy accionada-, en ese entonces Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por las causales contenidas en el art. 316.6 y 11 del CPP (Conclusión II.1), seguidamente, a través de memorial de 8 de julio de 2019, formuló recusación contra Luis Gonzalo Vargas Terrazas, Vocal de la “Sala Civil” del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, conforme a los numerales 9 y 11 del precitado art. 316 de la norma adjetiva penal (Conclusión II.3.), en relación a dicho planteamiento, se tiene Resolución constitucional de 5 de septiembre de 2019, dictada por la Sala Constitucional del antes señalado Tribunal Departamental de Justicia, dentro de una anterior acción de amparo constitucional interpuesta por el hoy peticionante tutela contra German Apolinar Miranda Guerrero y David Zeballos Burgoa, Vocales de la “Sala Penal”, por la cual, se determinó dejar sin efecto el Auto de Vista de 7 de agosto de igual año -que rechazó la antes mencionada recusación planteada contra Luis Gonzalo Vargas Terrazas-, disponiendo que se emita una nueva resolución convocando al -Vocal-habilitado, ante cuya determinación por decreto de 13 de septiembre de 2019, se llamó a la autoridad judicial -hoy accionada-, para conformar Sala y decidir la estipulada recusación, emitiéndose en su efecto el Auto de Vista de igual data -suscrito por German Apolinar Miranda Guerrero y la referida Vocal-, por el cual, se “...Rechaza el Allanamiento a la recusación planteada en contra del Vocal Dr. Gonzalo Vargas Terrazas, en consecuencia corresponde que prosiga en el conocimiento de la presente causa penal” (sic [Conclusión II.4.]); posteriormente, en audiencia de apelación restringida de 27 de febrero de 2020, Diego Valdir Roca Saucedo, Vocal de la “Sala Penal” del tantas veces señalado Tribunal Departamental de Justicia de Pando -entre otros aspectos- convocó a efecto de conformar Sala al Vocal Miguel Ángel García Solares -de la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo-; como consecuencia de ello, por memorial de 11 de marzo de 2020, el ahora accionante, planteó recusación contra dicha autoridad judicial por las causales establecidas en los numerales 9 y 11 del citado art. 316 del cuerpo procesal penal; que mereció Auto de rechazo de 12 de igual mes y año, dictado por el Vocal recusado (Conclusión II.5.), emitiéndose en definitiva el Auto de Vista de 16 de marzo de 2020, dictado por el referido Vocal de la “Sala Penal” y la autoridad judicial hoy accionada, determinando confirmar dicho rechazo y disponiendo que el Vocal recusado prosiga con el conocimiento de la causa penal (Conclusión II.6.).