SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
II.5.
II.5. Se tiene acta de audiencia de apelación restringida de 27 de febrero de 2020, en la cual Diego Valdir Roca Saucedo, Vocal de la “Sala Penal” del tantas veces señalado Tribunal Departamental de Justicia de Pando -entre otros aspectos- convocó a efecto de conformar Sala al Vocal Miguel Ángel García Solares -de la Sala Civil, Social, de Familia, Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo- (fs. 42); como consecuencia de ello, por memorial presentado el 11 de marzo de 2020, el ahora peticionante de tutela planteó recusación contra dicha autoridad judicial por las causales establecidas en los numerales 9 y 11 del adjetivo penal; que mereció Auto de rechazo de 12 de igual mes y año, dictado por el Vocal recusado (fs. 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez, presupuesto procesal constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Fragmento 17
- III.2.
- Fragmento 19
- 29 de mayo de 2019
- 16 de julio de 2020
- III.3. Otras consideraciones
- cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados
- CONFIRMAR