SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados
Dentro de dicho marco normativo procesal, se establece que la condición para la comparecencia de los terceros interesados dentro de una acción de defensa como el amparo constitucional, responde a condicionantes aplicables según la coyuntura de su presentación; la primera, que se pruebe interés legítimo; y, la segunda, que se considera necesaria su convocatoria, siendo estos los lineamientos normativos que son tomados en cuenta a los fines de ejercer la facultad potestativa de admitir o llamar la concurrencia de los mismos.
En este sentido, si bien, el accionante promovió la participación como tercero interesado de su abogado defensor dentro de la causa penal, no se logra establecer cuál el interés legítimo del mismo o la necesidad de dicha participación dentro de la acción de defensa, además, tampoco fue aclarada de forma alguna por la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando a tiempo de disponer se proceda a su comunicación procesal ni durante la tramitación del proceso constitucional; circunstancia esta, que en definitiva corresponde ser advertida a fin de que en futuras actuaciones se analice la pertinencia o no de la comparecencia de los terceros interesados -sean identificados o considerados por el propio Tribunal de garantías-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez, presupuesto procesal constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Fragmento 17
- III.2.
- Fragmento 19
- 29 de mayo de 2019
- 16 de julio de 2020
- III.3. Otras consideraciones
- cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados
- CONFIRMAR