SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados

Dentro de dicho marco normativo procesal, se establece que la condición para la comparecencia de los terceros interesados dentro de una acción de defensa como el amparo constitucional, responde a condicionantes aplicables según la coyuntura de su presentación; la primera, que se pruebe interés legítimo; y, la segunda, que se considera necesaria su convocatoria, siendo estos los lineamientos normativos que son tomados en cuenta a los fines de ejercer la facultad potestativa de admitir o llamar la concurrencia de los mismos.

En este sentido, si bien, el accionante promovió la participación como tercero interesado de su abogado defensor dentro de la causa penal, no se logra establecer cuál el interés legítimo del mismo o la necesidad de dicha participación dentro de la acción de defensa, además, tampoco fue aclarada de forma alguna por la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando a tiempo de disponer se proceda a su comunicación procesal ni durante la tramitación del proceso constitucional; circunstancia esta, que en definitiva corresponde ser advertida a fin de que en futuras actuaciones se analice la pertinencia o no de la comparecencia de los terceros interesados -sean identificados o considerados por el propio Tribunal de garantías-.