Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
I.1.3. Petitorio
Solicita se anule el Auto de 16 de marzo de “2019” -lo correcto es 2020-, al no tener validez, por cuanto fue firmado por solo un Vocal habilitado; y, se dejen sin efecto todos los actos en los que intervino la autoridad judicial -hora accionada- dentro del proceso penal después de ser recusada, toda vez que, dichos actos se constituyen en defectos absolutos no susceptibles de convalidación conforme el art. 169.1 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez, presupuesto procesal constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Fragmento 17
- III.2.
- Fragmento 19
- 29 de mayo de 2019
- 16 de julio de 2020
- III.3. Otras consideraciones
- cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados
- CONFIRMAR