SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

Fragmento 17

         El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, en razón a que, la Vocal hoy accionada, indebidamente conoció y resolvió mediante Auto de Vista de 16 de marzo de 2020 -suscrito en colegiado- la recusación formulada contra Miguel Ángel García Solares, autoridad judicial convocado para conformar el Tribunal de alzada que decidirá la apelación restringida planteada de su parte; no obstante que, con anterioridad también se activó dicho instituto procesal en cuanto a la precitada Vocal por las causales previstas en el art. 316.6 y 11 del CPP, no habiéndose manifestado de forma alguna al respecto, sin considerar no solo que la recusación tiene la finalidad de separación del proceso a una autoridad judicial cuando se tiene fundadas razones de que no actuará de forma imparcial, sino que, una vez activada se encontraba en la obligación de pronunciarse sobre la misma; y, ante dicha omisión, concurría la imposibilidad de intervenir y realizar actos procesales posteriores dentro de la causa penal, sea en el fondo o en aspectos incidentales de recusación a otros Vocales aún de no ser apartada, por cuanto existía un impedimento al estar pendiente de dictamen la señalada recusación interpuesta en su contra.