SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a un juez imparcial, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad de las partes, por cuanto, la Vocal hoy accionada de forma indebida conoció y resolvió mediante Auto de Vista de 16 de marzo de 2020 -suscrito en colegiado-, la recusación formulada contra Miguel Ángel García Solares, Vocal convocado para conformar el Tribunal de alzada que decidiría la apelación restringida planteada de su parte; pese a que, con anterioridad también se activó dicho instituto procesal en cuanto a la precitada Vocal accionada, por las causales previstas en el art. 316.6 y 11 del CPP, no habiéndose de forma alguna pronunciación al respecto, sin considerar que no solo la recusación tiene la finalidad de separación del proceso a una autoridad judicial cuando se tiene fundadas razones de que no actuará de forma imparcial, sino que, una vez activada se encontraba en la obligación de manifestarse sobre la misma; y, ante dicha omisión, concurría la imposibilidad de intervenir y realizar actos procesales posteriores dentro de la causa penal, sea en el fondo o en aspectos incidentales de recusación a otros Vocales, aún de no ser apartada, por cuanto existía un impedimento al estar pendiente de resolución la señalada recusación interpuesta en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez, presupuesto procesal constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Fragmento 17
- III.2.
- Fragmento 19
- 29 de mayo de 2019
- 16 de julio de 2020
- III.3. Otras consideraciones
- cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados
- CONFIRMAR