SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a un juez imparcial, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad de las partes, por cuanto, la Vocal hoy accionada de forma indebida conoció y resolvió mediante Auto de Vista de 16 de marzo de 2020 -suscrito en colegiado-, la recusación formulada contra Miguel Ángel García Solares, Vocal convocado para conformar el Tribunal de alzada que decidiría la apelación restringida planteada de su parte; pese a que, con anterioridad también se activó dicho instituto procesal en cuanto a la precitada Vocal accionada, por las causales previstas en el art. 316.6 y 11 del CPP, no habiéndose de forma alguna pronunciación al respecto, sin considerar que no solo la recusación tiene la finalidad de separación del proceso a una autoridad judicial cuando se tiene fundadas razones de que no actuará de forma imparcial, sino que, una vez activada se encontraba en la obligación de manifestarse sobre la misma; y, ante dicha omisión, concurría la imposibilidad de intervenir y realizar actos procesales posteriores dentro de la causa penal, sea en el fondo o en aspectos incidentales de recusación a otros Vocales, aún de no ser apartada, por cuanto existía un impedimento al estar pendiente de resolución la señalada recusación interpuesta en su contra.