SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
29 de mayo de 2019
Conforme a ello, se puede afirmar que el presunto acto lesivo tiene su génesis en la alegada falta de resolución de la recusación planteada por el impetrante de tutela contra la Vocal ahora accionada el 29 de mayo de 2019; vale decir que, una vez cumplidos los plazos como formas aplicables y vigentes para la tramitación de este instituto procesal, dentro de los seis meses previsto en la normativa procesal-constitucional, le correspondía al prenombrado de considerar que dicha irresolución le causaba afectación a sus derechos y garantías constitucionales activar este mecanismo de protección constitucional, situación que no aconteció, pese a que incluso emergente de la Resolución constitucional de 5 de septiembre de 2019, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro de una anterior acción de amparo constitucional interpuesta por el hoy peticionante de tutela, se convocó a la autoridad judicial -hoy accionada-, para conformar Sala y decidir sobre la recusación formulada contra otro Vocal de dicho Tribunal, dictándose en su efecto el Auto de Vista respectivo -13 de septiembre de 2019, razón del cual, conforme indicó la autoridad judicial accionada en el informe presentado dentro de esta acción tutelar, el hoy accionante habría solicitado explicación y enmienda, a ello, se le señaló que no existía recusación pendiente, sin que haya observación ni la interposición de acciones de defensa al respecto, habiendo un segundo momento fáctico procesal, a partir del cual, también pudo efectuarse el reclamo, lo que tampoco ocurrió.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez, presupuesto procesal constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- Fragmento 17
- III.2.
- Fragmento 19
- 29 de mayo de 2019
- 16 de julio de 2020
- III.3. Otras consideraciones
- cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados
- CONFIRMAR