SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
b)
El accionante en su memorial de recurso de apelación denunció que la ahora tercera interesada solicitó al momento de plantear el incidente de incremento de asistencia familiar, que se fije una asignación de Bs700.-; pretensión que modificó en audiencia llegando a solicitar la suma de Bs1000.-, la cual fue aceptada y concedida por la Jueza de la causa, contraviniendo el art. 262.II del CFPF que establece hasta cuándo se puede modificar la demanda.
Resolviendo ese punto, los Vocales ahora accionados en el Auto de Vista SFNA 332/2019 refirieron que: “…se pudo evidenciar que el certificado de trabajo emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, cursante a fs. 74 de obrados, por el cual se pudo acreditar que el obligado percibe un salario mensual en la suma de Bs. 4.808, se constituye en un hecho nuevo, tomando en cuenta que en el memorial de demanda de incremento de asistencia familiar, no se tenía con certeza este dato, situación por la cual la demandante solicitó que se oficie al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, cumpliendo de esta manera con la exigencia establecida en el art. 328-I-II de la Ley Nº 603 y actuando en conformidad del art. 262-11 de la Ley N° 603, de lo que se colige que la A-quo actuó conforme a ley, no siendo cierto el agravio argüido por el recurrente” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- Finalmente
- I.1.2
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- 1)
- CONDEN PARCIALMENTE
- II.1.
- II.2.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgado
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- i)
- no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, conforme ha establecido la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión, indefensión que se encuentra proscrita por los arts. 115, 117 y 119.II de la CPE
- b)
- carece de fundamentación y motivación del fallo impugnado
- c)
- conceder en parte
- CONFIRMAR en parte