SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
I.1.1
En el proceso de homologación de asistencia familiar seguido por Mery Ferreira Romero -ahora tercera interesada- quien actuó en representación del menor de edad AA contra su persona, el 1 de abril de 2019 planteó un incidente de incremento de asistencia familiar y solicitó el incremento de la asignación familiar en la suma de Bs700.- (setecientos bolivianos); dicho incidente le fue notificado de manera irregular y sin cumplir las formas establecidas en el Código de las Familias y del Proceso Familiar, por lo que no tuvo conocimiento de esa demanda. A raíz de ello, se le designó un Defensor de Oficio, quien mediante memorial de 13 de junio de 2019 apersonándose se allanó al petitorio de incremento de asistencia familiar en la suma mencionada, no obstante, la ahora tercera interesada en audiencia modificó su pretensión y pidió se incremente la asignación familiar en la suma de Bs1000.- (mil bolivianos), petición que fue aceptada por la Jueza de la causa y rechazada por el Defensor de Oficio; en ese sentido, consintiendo el último monto de asistencia familiar, se emitió el Auto Definitivo 207/2019 de 17 de julio, contra el cual mediante memorial de 12 de agosto de igual año, se formuló recurso de apelación alegando indefensión y solicitando la nulidad de obrados.
Posteriormente, se emitió el Auto de Vista SFNA 332/2019 de 13 de noviembre que confirmó el Auto Definitivo 207/2019, actuado que vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos de seguridad jurídica, igualdad de las partes, a la defensa, fundamentación, motivación y congruencia conforme con lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- Finalmente
- I.1.2
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- 1)
- CONDEN PARCIALMENTE
- II.1.
- II.2.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgado
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- i)
- no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, conforme ha establecido la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión, indefensión que se encuentra proscrita por los arts. 115, 117 y 119.II de la CPE
- b)
- carece de fundamentación y motivación del fallo impugnado
- c)
- conceder en parte
- CONFIRMAR en parte