SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
c)
El accionante en su memorial de recurso de apelación denunció que la Jueza de primera instancia valoró la prueba que cursa de fs. “25 a 60 de obrados” que no fue ofrecida por la ahora tercera interesada, contraviniendo el art. 325 del CFPF, y en consecuencia, vulneró el principio de seguridad jurídica.
Resolviendo ese punto, los Vocales ahora accionados en el fallo hoy impugnado, refirieron que: “…después de realizar una revisión minuciosa de todo el expediente sobre todo de la prueba documental cursante en obrados, se pudo evidenciar que a fs. 25 a 60 de obrados, cursa prueba documental mediante la cual se pudo constatar, que el beneficiario genera gastos en su salud y necesita atención médica de manera permanente, si bien es cierto que dicha prueba no fue ofrecida por la demandante, al momento de plantear la demanda de incremento de asistencia familiar, se pudo percatar que dicha prueba era de conocimiento de la A-quo, ya que se pudo evidenciar que la demandante por el memorial cursante a fs. 61 a 62 de obrados, hizo conocer dichos aspectos, de lo que se colige que la Jueza de primera instancia, actuó acorde a la ley, valorando de forma correcta toda la prueba documental presentada en el proceso, además de realizar una fundamentación clara y precisa de los motivos por los cuales tomó la decisión de declarar probada la demanda de incremento de asistencia familiar (…), cumpliendo a cabalidad con los arts. 109-I, 116-I, 123-I y 332 todos de la Ley N° 603, velando siempre el interés superior del menor de edad, sin transgredir en ningún momento los principios del debido proceso ni la seguridad jurídica, de tal manera se establece que al estar la decisión de la A-quo, enmarcada en los principios constitucionales de la materia y las normas que la rigen, el Auto impugnado, no merece revocatoria alguna…” (sic).
Advirtiéndose de dicha respuesta, argumentos suficientemente motivados, pues los Vocales ahora accionados además de citar un marco normativo expusieron un razonamiento jurídico-lógico, pues de manera clara y precisa refirieron que la hoy tercera interesada en el incidente de incremento de asistencia familiar alegó el estado de mayor necesidad por tema de salud del beneficiario, por lo que constando prueba al respecto en el expediente, no se vulneraron los derechos del accionante al haberse valorado la misma, principalmente, en atención al interés superior del menor de edad, quien es el consignatario de la asistencia familiar; en consecuencia, sobre este punto corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- Finalmente
- I.1.2
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- 1)
- CONDEN PARCIALMENTE
- II.1.
- II.2.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgado
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- i)
- no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, conforme ha establecido la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión, indefensión que se encuentra proscrita por los arts. 115, 117 y 119.II de la CPE
- b)
- carece de fundamentación y motivación del fallo impugnado
- c)
- conceder en parte
- CONFIRMAR en parte