SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
Finalmente
Finalmente, se vulneró el derecho a un proceso justo e imparcial, puesto que los Vocales ahora accionados dieron validez a prueba no ofrecida e ilegalmente valorada por la Jueza de primera instancia; empero, cuando se trata de valorar el certificado de nacimiento de su otra hija presentado junto con el memorial de apelación en razón de que no pudo asumir defensa en primera instancia, refirieron que no fue ofrecida como prueba en segunda instancia conforme al art. 383 del CFPF, hecho que demuestra la vulneración de su derecho a la igualdad de las partes, obviando su prueba, a razón de que no pudo asumir defensa en primera instancia, además, la existencia de otra hija aspecto que aminora sus posibilidades económicas, al aplicarse todo el rigor de la norma.
En el Auto de Vista SFNA 332/2019 ahora impugnado no existe una línea que demuestre imparcialidad y justicia, ya que se pregona verdad material respecto a su conocimiento del proceso; sin embargo, no se observó ese principio con relación al certificado de nacimiento de su otra hija que adjuntó a tiempo de plantear su recurso de apelación.
Sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, se remite a la SCP 0249/2014-S2 de 19 de diciembre, señaló que debe velarse porque todo proceso interpuesto contra cualquier ciudadano sea justo y se aplique la norma pertinente conforme se establezca; situación que fue soslayada en su caso vulnerando esos elementos del debido proceso, además del juez imparcial, de la igualdad procesal y la congruencia de los fallos judiciales de acuerdo a la jurisprudencia vertida en la SCP 1302/2015-S2 de 13 de noviembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- Finalmente
- I.1.2
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- 1)
- CONDEN PARCIALMENTE
- II.1.
- II.2.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgado
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- i)
- no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, conforme ha establecido la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión, indefensión que se encuentra proscrita por los arts. 115, 117 y 119.II de la CPE
- b)
- carece de fundamentación y motivación del fallo impugnado
- c)
- conceder en parte
- CONFIRMAR en parte