SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, conforme ha establecido la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión, indefensión que se encuentra proscrita por los arts. 115, 117 y 119.II de la CPE

En ese sentido y conforme a lo indicado, no se evidencia la vulneración al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia presuntamente perpetrada por los Vocales ahora accionados, pues tal como sostuvo la SC 1014/2011-R de 22 de junio: “Para que una citación o notificación tenga validez, deben ser realizadas de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación o citación, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario; dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en el desarrollo de los procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, conforme ha establecido la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión, indefensión que se encuentra proscrita por los arts. 115, 117 y 119.II de la CPE. Por tal razón, de conformidad con las normas constitucionales aludidas nace un mandato para el juez, cual es de asegurar que el objetivo de la citación o notificación cumpla con su finalidad, esto es, poner en conocimiento del demandado el proceso seguido en su contra. Es por eso, que en la misma Sentencia se señaló que toda notificación, por defectuosa que sea en su forma, pero que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida(las negrillas nos corresponden), habiendo evidenciado los Vocales ahora accionados que la notificación practicada con el incidente de incremento de asistencia familiar, ya cumplió con su finalidad; por tanto, tampoco se acredita la vulneración del derecho a la defensa del accionante, por supuestamente no haber tenido conocimiento del incidente planteado en su contra, correspondiendo, en consecuencia, sobre este punto, denegar la tutela solicitada.