SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
tercer agravio
El tercer agravio planteado en la apelación fue la “mala” valoración de la prueba, puesto que el art. 325 del CFPF establece que la prueba que no fue acompañada o propuesta en la demanda, no podrá ser producida ni valorada en el proceso posteriormente, y la ahora tercera interesada en el otrosí tercero de su demanda, únicamente manifestó adjuntar un documento como prueba preconstituida sin ofrecer ninguna otra prueba documental más; sin embargo, en el Auto Definitivo 207/2019 se valoró la prueba cursante de fojas “25 a 60”, la cual nunca fue propuesta. Sobre ese agravio, los Vocales hoy accionados manifestaron que dicha prueba ya era de conocimiento de la Jueza que conoció el caso, evidenciándose que la ahora tercera interesada hizo conocer dichos aspectos mediante memorial cursante de fojas "61 a 62"; resultando ese argumento incongruente y arbitrario, ya que la Jueza de primera instancia tomó en cuenta prueba que no fue ofrecida legalmente, solo por estar en el expediente, ignorando el art. 325.II del CFPF.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- Finalmente
- I.1.2
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- 1)
- CONDEN PARCIALMENTE
- II.1.
- II.2.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgado
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- i)
- no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, conforme ha establecido la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión, indefensión que se encuentra proscrita por los arts. 115, 117 y 119.II de la CPE
- b)
- carece de fundamentación y motivación del fallo impugnado
- c)
- conceder en parte
- CONFIRMAR en parte