SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
carece de fundamentación y motivación del fallo impugnado
Denotándose de ello, que si bien existe una respuesta otorgada por los Vocales hoy accionados, evidentemente carece de fundamentación y motivación del fallo impugnado, puesto que si bien se argumentó que la Jueza de la causa actuó conforme a lo establecido en el art. 262.II del CFPF, debido a que la acreditación sobre el salario mensual del accionante de Bs4808.- (cuatro mil ochocientos ocho bolivianos) se constituía en un hecho nuevo del cual no se tenía certeza al momento de presentarse el memorial de demanda de incremento de asistencia familiar; sin embargo, se tiene que la hoy tercera interesada, al plantear el incidente de incremento de asistencia familiar en la suma de Bs700.- presumió que el accionante ganaba un salario superior a Bs5000.- (cinco mil bolivianos); por consiguiente, el incremento de la asistencia familiar solicitado por la ahora tercera interesada en audiencia por el monto de Bs1000.-, en atención al mencionado nuevo hecho, no se encontraría debidamente justificado, pues el mismo respalda un ingreso menor al presumido en un principio, por lo cual sobre este punto corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- Finalmente
- I.1.2
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- 1)
- CONDEN PARCIALMENTE
- II.1.
- II.2.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgado
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- i)
- no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, conforme ha establecido la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión, indefensión que se encuentra proscrita por los arts. 115, 117 y 119.II de la CPE
- b)
- carece de fundamentación y motivación del fallo impugnado
- c)
- conceder en parte
- CONFIRMAR en parte