SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
1)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: 1) La autoridad demandada anule y deje sin efecto el Auto de Vista 72, y emita uno nuevo “…suspendiendo el acto de apelación y devolviendo la apelación al Juez inferior hasta que el tribunal Constitucional resuelva el conflicto de competencia…” (sic); 2) Remita antecedentes al Ministerio Público a fin de deslindar responsabilidad penal del referido Vocal; y, 3) Sea con el pago de daños y perjuicios por Bs10 000.- (diez mil bolivianos), solicitando como medida cautelar se ordene al Juez a quo a no adoptar ninguna decisión por estar suspendida su competencia conforme estableció el AC 0197/2019-CA.
1) “ …Revisada la documentación presentada, es cierto que se presenta un memorial por parte de Carlos Alberto Dabdub, pidiendo que se mantenga la detención preventiva de los imputados, esto guarda relación con los manifestado por el abogado del imputado, pero no se tiene una notificación posterior con el Auto complementario, no se tiene ningún documento, y el abogado manifiesta que no tiene por qué notifíquese. Tenemos que referirnos al auto de fecha 10 de enero de. 2020 donde se le otorga las medidas sustitutivas a la detención preventiva, en el por tanto menciona que, por los fundamentos expuestos en virtud al Auto constitucional 0197/2019 SA del 23 de agosto de 2019, Auto constitucional 042/19 de 15 de noviembre de 2019, al encontrarse suspendido el presente proceso penal mientras se determine la competencia de la jurisdicción ordinaria o la jurisdicción ordinaria campesina, la que conocerá y resolverá el caso en cuestión, así como lo previsto en el art. 7, 221 y 239 del Código de Procedimiento Penal, que lo cita el juez y se debe aplicar…” (sic); y,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente
- III.3.
- 2)
- no conlleva un impedimento para la atención de las medidas cautelares personales impuestas
- REVOCAR