SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2021-S2

Fecha: 02-Jun-2021

III.1.    El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones

          Es menester comprender que el debido proceso concebido está garantizado por la Constitución Política del Estado, el cual conlleva la garantía jurisdiccional porque durante el desarrollo del proceso, las autoridades jurisdiccionales tienen obligación de velar porque el mismo se desarrolle en el marco de la corrección; es decir, cumpliendo todos y cada uno de los pasos procedimentales, contar con la sentencia justa, ecuánime y traslúcida; por cuanto, a través de ella se dará a cada quien lo que le corresponda.

Así, el debido proceso tiene varios derechos que la componen y que deben ser observados para que las sanciones impuestas a consecuencia del proceso desarrollado, tengan validez constitucional. Uno de los componentes del debido proceso es la fundamentación de toda resolución que busca infligir una sanción. Al respecto, la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, expresó lo siguiente: “...todo Tribunal o Juez llamado a dictar una Resolución, está obligado a exponer ampliamente las razones y citar las disposiciones legales que apoyen la decisión que ha elegido tomar”. Luego la SC 0752/2002-R de 22 de junio, estableció que: “...el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”.