SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2021-S2

Fecha: 02-Jun-2021

jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba

La jurisprudencia constitucional delimita las atribuciones entre jurisdicciones respecto a la valoración de la prueba; en ese sentido, la SC 0025/2010-R de 13 de abril, sostuvo que: “…este Tribunal, en invariable y reiterada jurisprudencia, ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales, conforme a la atribución que les confiere la Constitución de manera general; y las leyes de manera específica, deben examinar todo cuanto sea presentado durante el proceso y finalmente emitir un criterio con la independencia que esto amerita...” (las negrillas nos corresponden).